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es un derecho a favor de los trabajadores una vez que hayan cumplido 25 años de servicio o más; así lo detalla el
Código de Trabajo del Ecuador
en su artículo 216. Sin embargo, también se reconoce este derecho a trabajadores que hayan cumplido más de 20 años y menos de 25 años en el caso de un despido intempestivo.
Para ser más exactos, los entes regulatorios de este beneficio en el Ecuador detallan que las personas que pueden acceder son las que han laborado veinte y cinco años o más en la misma empresa de manera continua o interrumpidamente. También tiene derecho el trabajador que ha sido
despedido intempestivamente
y que hubiere laborado de veinte a menos de veinte y cinco años de servicio en la misma empresa de manera continua o interrumpidamente. Así también estar cesante en su trabajo.
Para que una persona pueda acceder a estos beneficios, deberá seguir algunos pasos y procesos; uno de los primeros es en las oficinas del Ministerio de Trabajo, pues se deberá presentar solicitud de
cálculo de la jubilación patronal
dirigida al Director/a Regional del Trabajo y Servicio Público que deberá ser ingresada por la Secretaria General. En el caso de ser trabajador del sector público se deberá adjuntar un certificado en el cual debe constar el tiempo que estuvo sujeto al Código del Trabajo, debidamente firmado y sellado por el empleador.
¿Cuáles son los documentos para tramitar el cálculo de la jubilación patronal? Además del detalle mencionado, también es necesario una copia de la cédula de ciudadanía del ex trabajador, una copia del carné de afiliación al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS) o aviso de entrada y de salida de esta misma entidad gubernamental. Otro documento importante es el acta de finiquito para los que tienen de veinte a menos de veinte y cinco años de servicio.
Al presentar toda esta información, las direcciones regionales o inspectorías de trabajo provinciales revisarán la documentación, y se comunicarán con el IESS y también con la empresa correspondiente para solicitar certificaciones relacionadas al monto total de aportaciones y fondos de reserva, tiempo de servicio y remuneraciones de los cinco mejores años. Con estos datos se procede a realizar el cálculo de la jubilación patronal.
¿Cómo lo hacen? Se considera el fondo de reserva a que tiene derecho el trabajador por una suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida en los últimos cinco años, multiplicada por los años de servicio. Existen también algunas consideraciones: si el trabajador está afiliado al IESS, el empleador tiene derecho a que se deduzcan los valores que han sido depositados en el IESS, por concepto de fondos de reserva o aportes por parte del empleador, el saldo que se obtiene se llama capital constitutivo de renta.
Y finalmente, la pensión mensual se obtiene dividiendo el capital constitutivo de renta para el coeficiente relativo a la edad y este resultado para doce.
Hay que tener en cuenta que según el Código del Trabajo, la pensión de jubilación patronal por ningún concepto podrá ser mayor que la remuneración básica unificada medio del último año, y como mínimo, no podrá ser inferior a treinta dólares mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación patronal y de veinte dólares si es beneficiario de doble jubilación.
Este proceso está amparado por la ley, y por ende, la
liquidación de jubilación patronal se da a conocer al empleador, en un plazo de siete días, a fin de que realice alguna observación o acotación a la liquidación, caso contrario la liquidación será definitiva. En la información oficial se detalla que la documentación para Quito, será receptada en el Ministerio del Trabajo, calle Clemente Ponce No.15-59 y Piedrahita. Y una vez que esté legalmente constituida se realiza el acta de jubilación patronal.
Además del pago mensual, la jubilación también trae consigo otros beneficios:
- Décima tercera remuneración: se calculará dividiendo todo lo pagado durante el año por concepto de pensiones de jubilación patronal para doce meses (diciembre del año anterior a noviembre del año que se va a pagar este beneficio). Según la ley 96 R. Of. 4 de 15-01-1969, fecha de pago es hasta el 24 de diciembre de cada año.
- Décima cuarta remuneración: Los jubilados patronales también tienen derecho a una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada, que serán pagadas hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y, hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Oriente.
- Muerte del jubilado patronal: en el caso de fallecimiento, son los herederos los que podrán acceder a este derecho durante un año.
La jubilación patronal en Ecuador es un derecho que, al aplicarse adecuadamente, garantiza una contribución mensual por todos los años de trabajo previos para promover bienestar en sus beneficiarios. Si te interesa más del tema también puedes leer 7 razones para tener un fondo de jubilación así como consultar los mejores planes que Seguros del Pichincha tiene para ti, pensando en tu tranquilidad cuando llegues a los años dorados.
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